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Madrid ya multa a los coches que circulan sin distintivo ambiental en ciertas zonas de la capital

En España ya hace unos años que las políticas de movilidad medioambientales no dejan de actualizarse constantemente, de forma que si queremos evitarnos una buena multa, más vale la pena estar bien informados y saber qué dice la ley al respecto en cada municipio. Por ejemplo, desde el pasado 1 de enero en Madrid los vehículos que no tengan ninguna pegatina de la DGT (vehículos A) no pueden circular por las calles de la capital española ni por la M-30. Si lo hacen e incumplen la normativa, se exponen a una multa por circular sin distintivo ambiental en Madrid que puede llegar a los 200 euros. En este artículo de Wikidriver te contaremos todos los detalles del reglamento, qué vehículos están exentos de cumplirlo y el coste de las sanciones.

Cambios importantes en la movilidad madrileña. Tras cuatro meses de gracia en los que no se multaba a los vehículos que circulaban por Madrid sin ninguna pegatina de la DGT (vehículos A), desde el pasado 15 de enero todos aquellos que no cuenten con un distintivo ambiental (Cero emisiones, ECO, B y C) y transiten por las calles de la capital y el interior de la M-30 podrán ser sancionados con una multa de hasta 200 euros. Es lo que establece la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible madrileña en la aplicación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que ha ido pasando por distintas fases. 

La normativa empezó aplicándose en la almendra central (Madrid Central) en 2018, para ir incorporando nuevas nuevas zonas en los años posteriores, la M-30 en 2023 y, finalmente, todo el término municipal este pasado mes de enero (Madrid 360). Aunque, como acabamos de indicar, en principio todo el término municipal madrileño está sujeto a la normativa medioambiental, el consistorio ha decidido que los vehículos que circulan por el exterior de la M-30 queden fuera del reglamento y, de momento, no sean multados sino que solo reciban un aviso de incumplimiento. Esta moratoria fue aprobada y publicada por el área de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid a finales de enero y se aplicará hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la cual se empezará a sancionar económicamente a aquellos vehículos que también circulen por el exterior de la M-30 sin ninguna etiqueta de la DGT. En consecuencia, en los próximos meses será básico comprobar el distintivo ambiental que le corresponde a nuestro coche y dónde es obligatorio llevarlo para cumplir la normativa y evitar ser sancionados. 

Un apunte importante sobre esta cuestión: a fecha de hoy, no existe un reglamento a nivel estatal que obligue a llevar la etiqueta ambiental de la DGT de forma visible en el vehículo, pero lo cierto es que muchos ayuntamientos sí que exigen llevarla para poder circular en sus municipios (con las consecuentes multas a los conductores que no lo hagan). Es el caso del Ayuntamiento de Madrid, que desde el 24 de abril de 2019 obliga a llevar el distintivo ambiental para poder transitar por la capital, según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

¿Qué vehículos A pueden ser multados en 2024 en Madrid?

A fecha de hoy, sabemos que los propietarios de vehículos A (aquellos de gasolina matriculados antes de 2000 y diésel anteriores a 2006, según la normativa Euro) que no sean residentes empadronados en Madrid o que no paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) podrán ser multados si las cámaras de vigilancia los captan circulando por las calles de la capital y por el interior de la M-30.

En relación a las motocicletas y a los vehículos de mercancías, por el momento la ordenanza no les afecta. Sin embargo, a partir de 2025, la normativa no hará distinción y sancionará a todos los vehículos por igual, independientemente del tipo de vehículo, de si su propietario reside en Madrid o en otra población, o de dónde pague el ITVM.

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Imagen extraída de la página web del Ayuntamiento de Madrid

Localización de los radares del Ayuntamiento de Madrid y cuantía de las multas

Para asegurar el cumplimiento de la ordenanza de movilidad, el consistorio madrileño cuenta con cerca de 300 cámaras y próximamente prevé instalar 200 más, tanto en la M-30 como en las vías de circulación de su interior. También se ha activado el radar de tramo más largo de la capital, por donde no se puede circular a más de 50 km/h.

Actualmente, las cámaras de vigilancia están instaladas en los siguientes puntos de la capital madrileña:

  • Avenida de Burgos
  • Calle Alcalá
  • Chopera
  • Costa Rica
  • Doctor Esquerdo
  • Delicias
  • Embajadores
  • Monforte de Lemos
  • Paseo de la Castellana
  • Paseo Santa María de la Cabeza
  • Pedro Rico
  • Pío XII
  • Serrano
  • Velázquez

Si un vehículo sin etiqueta ambiental es interceptado por las cámaras o por un agente de la Dirección General de Tráfico circulando por las calles de Madrid y el interior de la M-30, su conductor será multado con una sanción de 200 euros, que podrá verse reducida a la mitad si se acoge a la modalidad de pronto pago. En ningún caso perderá puntos del carné de conducir, sino que la sanción solo será económica. 

¿Qué vehículos están exentos de cumplir con la normativa?

A continuación, repasaremos aquellos vehículos que están exentos de cumplir con el reglamento y que pueden circular por Madrid Zona de Bajas Emisiones sin ser sancionados.

Son los siguientes:

  • Vehículos que a fecha de 1 de enero de 2022 estuvieran empadronados en Madrid y paguen el IVTM en la capital. Estos vehículos dispondrán de una prórroga de un año (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024) para poder seguir circulando por la ZBE sin limitaciones, siempre que cumplan con los criterios anteriores.
  • Vehículos sin distintivo ambiental que no sean turismos: se engloban aquí los camiones, las furgonetas, las motocicletas y los ciclomotores.
  • Vehículos históricos (así reconocidos por el Reglamento de Vehículos Históricos).
  • Vehículos de emergencias sin la pegatina medioambiental de la DGT.
  • Vehículos sin distintivo destinados al traslado de personas con movilidad reducida.

A modo de conclusión, en este artículo te hemos explicado los cambios en la política medioambiental madrileña introducidos este 2024 y a qué vehículos afectan. Si bien, según el calendario, en principio desde el 1 de enero de este año todo el término municipal madrileño debía haberse incorporarse a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), de momento el consistorio ha decidido aplicar sanciones a aquellos vehículos sin distintivo ambiental que circulen por las calles y el interior de la M-30 y dejar para el mes de julio aquellos que lo hagan por fuera de la M-30. Así pues, si pronto circularás por Madrid nuestra recomendación es que antes de hacerlo compruebes que llevas la pegatina de la DGT en tu coche, te informes sobre la vía por la que quieres circular y evites sanciones innecesarias.