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Todo sobre Madrid Central: acceso, restricciones y aparcamiento

La normativa de Madrid 360 y el acceso al Distrito Centro (antiguo Madrid Central) han alcanzado este año su fase más restrictiva. La información contenida en esta guía ha sido revisada y actualizada conforme a la última Ordenanza de Movilidad Sostenible publicada por el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, dado que las restricciones pueden variar debido a episodios de alta contaminación o a cambios legales de última hora, antes de acceder y circular por la ZBE recomendamos consultar siempre la página web del Ayuntamiento de Madrid y comprobar la señalética oficial.

Circular por ciudades donde se aplican zonas de bajas emisiones y protocolos anticontaminación no es tarea fácil, especialmente en el caso de Barcelona y Madrid, donde la normativa cambia a menudo. Por ello, en este artículo de Wikidriver te explicaremos en detalle qué es la ZBE de Madrid (conocida popularmente como Madrid Central), dónde se aplica y qué características tiene.


¿Qué es exactamente Madrid Central? 

Empecemos por definir qué es Madrid Central y cuáles son sus objetivos. Madrid Central es una zona de bajas emisiones de 472 hectáreas situada en el centro de la capital española. Su objetivo es limitar el tráfico de los vehículos más contaminantes, reducir la contaminación atmosférica y proteger la salud pública para que todos los madrileños puedan gozar de la misma calidad del aire, independientemente de dónde vivan. Las restricciones de circulación se aplican ininterrumpidamente las 24 horas del día los 7 días de la semana y se controlan mediante un sistema de cámaras de videovigilancia.

Aunque popularmente todavía se conoce como Madrid Central, su denominación oficial hoy en día es ZBEDEP Distrito Centro, que son las siglas de Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, según lo que marca la Ordenanza de Movilidad Sostenible del ayuntamiento. El nombre Madrid Central se utilizó por primera vez en 2018, cuando el gobierno municipal de Manuela Carmena implantó esta zona de restricción del tráfico. Posteriormente, bajo la alcaldía de José Luis Martínez-Almeida, pasó a denominarse Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. 

¿Qué diferencia hay entre Madrid Central y Madrid 360?

Como su nombre indica, Madrid Central o ZBEDEP Distrito Centro es una ZBE que se aplica en el centro de Madrid con restricciones muy estrictas, mientras que Madrid 360 es una extensión de la ZBE a los 21 distritos que conforman la capital española con medidas no tan limitantes. 

Mapa de Madrid Central y listado de calles que lo delimitan

La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro coincide con el primer cinturón de circulación de Madrid, el de las rondas y bulevares. Abarca prácticamente todo el distrito centro, en el que se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol, tal como muestra el siguiente mapa:

mapa de Madrid Central - Todo sobre Madrid Central: acceso, restricciones y aparcamiento

Concretamente, el perímetro de Madrid Central está delimitado por las siguientes calles:

  • calle Alberto Aguilera
  • glorieta de Ruiz Jiménez
  • calle Carranza, glorieta de Bilbao
  • calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez
  • calle Génova,
  • plaza de Colón
  • paseo de Recoletos
  • plaza de Cibeles
  • paseo del Prado
  • plaza de Cánovas del Castillo
  • plaza del Emperador Carlos V
  • ronda de Atocha
  • ronda de Valencia
  • glorieta de Embajadores
  • ronda de Toledo
  • glorieta de la Puerta de Toledo
  • ronda de Segovia
  • cuesta de la Vega
  • calle Mayor
  • calle Bailén
  • plaza de España (lateral continuación de la cuesta de San Vicente)
  • calle Princesa 
  • calle Serrano Jover.

¿Qué coches y con qué etiquetas pueden entrar?

Ahora que ya sabemos qué es Madrid Central y qué perímetro abarca, veamos qué vehículos pueden circular por esta área. El criterio que marca el acceso al Distrito Centro es el distintivo ambiental de la DGT, de modo que tendremos que comprobar cuál corresponde a nuestro vehículo para verificar si podemos entrar y circular o no por esta ZBE.  

Los vehículos con acceso permitido al Distrito Centro son los siguientes:

  • Vehículos de personas empadronadas en el Distrito Centro, siempre que cumplan las excepciones establecidas en la normativa municipal y el calendario de aplicación por distintivo ambiental
  • Vehículos con distintivo ambiental ECO y CERO emisiones: pueden circular y estacionar en la zona SER según las normas generales de estacionamiento
  • Vehículos con distintivo ambiental B o C: solo pueden acceder a esta zona para estacionar en un aparcamiento público o garaje privado (solo garajes autorizados)
  • Vehículos de profesionales que trabajen en el Distrito Centro
  • Vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida (PMR)
  • Vehículos de servicios públicos
  • Vehículos que recojan o dejen alumnos de educación infantil, primaria y secundaria
  • Motocicletas o ciclomotores que aparquen en un aparcamiento público o garaje privado o bien estén empadronados en Distrito Centro.

El resto de coches no pueden circular por Madrid, ya que desde el 1 de enero de 2025 la normativa establece que los vehículos sin distintivo ambiental (categoría A) no puedan circular por el municipio, salvo excepciones muy concretas (servicios esenciales, PMR y otros supuestos expresamente autorizados).

Autorizaciones para Madrid Central, ¿cómo se pueden conseguir?

De acuerdo con lo que establece la normativa, para acceder a esta zona hay que disponer de una autorización. Estas pueden ser de tres clases, según el caso de su titular:

  • Permanentes: permiten acceder de forma recurrente al área de circulación restringida sin tener que solicitar permiso cada vez. Están dirigidas a residentes empadronados en el Distrito Centro, servicios públicos y colectivos con derecho reconocido y se vinculan a la matrícula del vehículo y a su distintivo ambiental.
  • Temporales: se conceden por un periodo limitado (es decir, tienen una fecha de inicio y de fin) y están pensadas para profesionales, actividades económicas, obras, mudanzas o servicios puntuales en el Distrito Centro. El Ayuntamiento requiere justificar el motivo por el que se solicita la autorización para Madrid Central.
  • Puntuales: como su nombre indica, se trata de permisos ocasionales y concretos. Suelen solicitarse para un día o una franja muy concreta y son de corta duración.

Para obtener la autorización deberemos solicitarla a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o del sistema de gestión de accesos. Una vez hecho este trámite, el consistorio nos enviará las indicaciones detalladas que hay que seguir a nuestra cuenta de correo. Si necesitamos solicitar una autorización para un coche que no está a nuestro nombre, también habrá que aportar la documentación acreditativa de la propiedad del vehículo a la sede electrónica o a cualquiera de sus oficinas de atención al cliente. Esto afectará a los vehículos nuevos que no figuren en la base de datos, vehículos de renting o leasing, vehículos de sustitución, vehículos con matrícula extranjera o en caso de cambios de titularidad.

En referencia al sistema de invitaciones de residentes empadronados dentro de la ZBEDEP Distrito Centro, hasta 2025 estos disponían de 20 invitaciones mensuales para autorizar el acceso a Madrid Central de otros vehículos. Actualmente el sistema de invitaciones continúa aplicándose, aunque las autorizaciones solo pueden concederse a vehículos que dispongan de distintivo ambiental (B, C, ECO o 0). En cambio, los vehículos que no tengan etiqueta (categoría A) ya no pueden acceder al Distrito Centro mediante invitación, salvo en supuestos muy concretos contemplados en la ordenanza municipal, como el transporte de personas con movilidad reducida o servicios esenciales.

Aparcar en Madrid Central

Como hemos examinado anteriormente, el reglamento solo permite el acceso, la circulación y el estacionamiento de ciertos vehículos, mientras que lo prohíbe a otros. Concretamente, establece lo siguiente:

  • Vehículos CERO y ECO: acceso, circulación y estacionamiento permitido
  • Resto de vehículos (B, C y vehículos de categoría A):acceso, circulación y estacionamiento prohibido, excepto si vamos a aparcar a un parking autorizado (aquellos que aparecen en el listado oficial de “Aparcamientos públicos en la ZBEDEP Distrito Centro” publicado por el Ayuntamiento de Madrid). Tras entrar en estos, el propio parking informa automáticamente al consistorio que hemos accedido a él a través del control de matrícula y la información se cruza con el sistema municipal de control de accesos para verificar que es correcta. 

¿Puedo entrar en Madrid Central si voy a un parking?

Si nuestro vehículo tiene el distintivo B o C podremos acceder a Madrid Distrito Centro si vamos a un aparcamiento público como algunos de los que Saba tiene en la capital española y que detallamos a continuación:

  • Parking Saba Plaza Mostenses: situado en la plaza de los Mostenses, s/n, dispone de 357 plazas (entre las cuales, para vehículos de personas con movilidad reducida y vehículos eléctricos), está abierto las 24 horas y ofrece servicios de lavado y de carga eléctrica.

Si preferimos aparcar cerca del centro, pero fuera de los límites de Madrid Central, también podemos optar por los siguientes aparcamientos públicos y continuar el trayecto en transporte público o con otras opciones de movilidad disponibles:

  • Parkings Saba de la Estación de Tren de Atocha: situados en la avenida de la Ciudad de Barcelona, s/n, y en el paseo de la Infanta Isabel, s/n, cuentan con 175 y 882 plazas, respectivamente (entre las cuales, para vehículos de personas con movilidad reducida) y están abiertos las 24 horas.
  • Parking Saba Nuevos Ministerios: ubicado en el paseo de la Castellana, 100, tiene 142 plazas (entre las cuales, para vehículos de personas con movilidad reducida) y está abierto las 24 horas.
  • Parking Saba Hospital Gregorio Marañón: situado en la calle de O’Donell, 50, cuenta con 401 plazas (entre las cuales, para vehículos de personas con movilidad reducida) y está abierto las 24 horas.
  • Parking Saba de la estación de tren de Chamartín: ubicado en la calle de la Hiedra, es un parking muy amplio con 354 plazas y está abierto las 24 horas.

Multas en Madrid Central, todo lo que debes saber

Incumplir la normativa tiene consecuencias y puede salir caro, ya que acceder o circular sin el distintivo correspondiente en Madrid Central constituye una infracción grave sancionada con una multa de 200 euros. Si la pagamos en el plazo de 20 días naturales tras haber recibido la notificación del ayuntamiento podremos beneficiarnos de la reducción por pronto pago, y podremos pagar los 100 euros por internet, por teléfono o de forma presencial. Si, en cambio, superamos el plazo establecido sin pagar la multa, perderemos el derecho al descuento y deberemos abonar el importe íntegro (200 euros).

¿Qué pasa si no pago una multa por entrar en Madrid Central?

En caso de no pagar la sanción durante el periodo voluntario que nos da la Administración, la deuda podrá pasar a vía ejecutiva, y se nos podrán aplicar recargos legales correspondientes.

¿Cómo debo recurrir una multa?

Si queremos recurrir una multa, deberemos hacerlo en el mismo plazo de 20 días indicado anteriormente, aportando los documentos, datos o valoraciones que consideremos oportunos. Una vez el Ayuntamiento de Madrid valore nuestras alegaciones, recibiremos una resolución: si es favorable, no tendremos que pagar la multa, mientras que, si es desestimada, deberemos abonar el 100 % de la sanción.

¿Pueden multarme aunque haya entrado a un parking?

Sí, pueden multarnos, salvo que el parking esté autorizado y comunique correctamente nuestra matrícula al sistema de control de la ZBE Distrito Centro. Sin embargo, aunque un parking esté adherido al sistema, a veces pueden producirse fallos en la comunicación, hecho que podría considerar la entrada no autorizada y dar lugar a una multa. Por ello, se recomienda comprobar antes que el parking esté expresamente autorizado para la ZBE Distrito Centro en la página web del Ayuntamiento de Madrid y conservar el ticket o justificante de entrada por si lo necesitáramos en caso de reclamación.

Preguntas frecuentes sobre Madrid Central

Terminaremos este artículo respondiendo algunas dudas habituales sobre Madrid Central.

¿Pueden las motos entrar?

Sí, las motos pueden acceder a la ZBE Distrito Centro si cumplen la normativa vigente, especialmente en función de su etiqueta ambiental y del horario establecido para ellas.

¿Tiene horario la zona restringida?

La ZBE Distrito Centro está activa todos los días, con restricciones específicas por horario, especialmente para motos y determinados vehículos. Por ejemplo, las motos con etiqueta CERO y ECO pueden circular sin restricciones horarias, mientras que las motos B o C no pueden circular de 22:00 h a 7:00 h para reducir el ruido y el tráfico nocturno, salvo que vayan a un parking autorizado. Como los coches, las motos sin etiqueta (A) no pueden acceder a Madrid Central.

¿Los domingos y festivos se puede acceder?

Las restricciones se mantienen de forma ininterrumpida de lunes a viernes para los coches, mientras que para las motos suele haber más flexibilidad, sobre todo fuera del horario restringido.

A modo de resumen, esperamos que con este detallado artículo ahora ya dispongas de toda la información para circular por Madrid Central conociendo bien la normativa y sin miedo a llevarte ninguna desagradable (y costosa) sorpresa.