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Normativa de bicicletas eléctricas

La movilidad eléctrica ya es una realidad en España y cada vez son más los usuarios de bicicletas y patinetes eléctricos. ¿Los motivos? Variados. Desde ser más respetuoso con el medio ambiente, pasando por las ayudas para la compra de patinetes eléctricos, la comodidad de las bicicletas eléctricas plegables (algunas de las cuales caben en una mochila) poder aparcar de forma rápida y sencilla y hasta no tener que compartir medio de transporte con otros viajeros en los tiempos de pandemia que nos ha tocado vivir. Sin embargo, no todos los conductores de estos vehículos conocen la nueva normativa de la DGT sobre bicicletas eléctricas ni las infracciones a que se enfrentan si la incumplen. En este artículo de Wikidriver te explicaremos el reglamento que entró en vigor el pasado 2 de enero e intentaremos aclarar dudas frecuentes sobre la conducción de este vehículo que está tan de moda.  

¿Dónde puede circular una bicicleta eléctrica y a qué velocidad? 

En primer lugar, debemos subrayar que la legislación de bicicletas y patinetes eléctricos en España recientemente se ha endurecido. ¿El objetivo? Reducir la siniestralidad de este tipo de vehículos, en especial, de los patinetes eléctricos. Desde el 2 de enero, la DGT considera que los vehículos de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsados exclusivamente por un motor eléctrico, son considerados vehículos a todos los efectos y deben cumplir las normas de circulación, como el resto de los conductores de coches y motos.  

Las bicicletas y patinetes eléctricos, también llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), deben circular por el carril bici y, si no es posible, por la calzada. En ningún caso pueden hacerlo por las aceras, las zonas peatonales, los pasos de travesías, las autovías o autopistas, los túneles urbanos, ni fuera de las ciudades. En cuanto a la velocidad de circulación permitida, el reglamento establece un máximo de 25 km/h.

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Otros requisitos para conducir una bicicleta eléctrica

Además de estas cuestiones, otras dudas que a menudo asaltan a los conductores de vehículos eléctricos son la obligatoriedad de usar casco o no, de tener un seguro y de poseer un certificado de circulación. De momento el reglamento no obliga a todo ello, pero las autoridades locales sí que podrían exigir el uso del casco y de otros elementos de protección a un conductor de una bicicleta eléctrica de acuerdo con las Ordenanzas Municipales de la localidad donde circulemos.  

La DGT también está estudiando dichas cuestiones y ya ha anunciado que está trabajando en un manual con las características técnicas que deberán cumplir estos vehículos. Este manual técnico derivará en un certificado de circulación obligatorio para los VPM equivalente a la actual ITV y en él se acreditará que el patinete o bicicleta eléctrica cumple con los requisitos mínimos que establece la normativa para circular en España. El certificado deberá ser emitido por el fabricante o los importadores del vehículo, aunque de momento la DGT ha concedido una moratoria de dos años para que los fabricantes se puedan adaptar a este nuevo requisito. Además de estas cuestiones técnicas, la DGT también se está planteando regular la edad mínima para poder conducir los VMP, la necesidad de llevar chalecos reflectantes, etc.  

La nueva regulación de bicicletas eléctricas y patinetes (ya vigente) también implica que los usuarios de este tipo de vehículos puedan ser sometidos a pruebas de alcoholemia o drogas, no puedan llevar un segundo pasajero (recordemos que se trata de vehículos de uso individual), ni usar el móvil ni cualquier otro dispositivo mientras conducen. De lo contrario, en caso de infracciones graves las multas pueden ser considerables (pudiendo llegar a los 500 o 1.000€) y llegar a comportar la retirada del vehículo. 

¿Dónde puedo aparcar la bicicleta eléctrica?

Como norma general, el aparcamiento de bicicletas eléctricas solo está permitido en las zonas habilitadas para ello y nunca atadas a mobiliario urbano (bancos, semáforos, árboles, etc). Además, te recomendamos que antes de circular con tu bicicleta eléctrica conozcas qué dice la ordenanza municipal de la localidad donde circularás, ya que son los ayuntamientos quiénes deciden dónde pueden estacionarse estos vehículos y pueden variar de una población a otra. 

Otra opción para estacionar la bicicleta eléctrica es hacerlo en aparcamientos públicos como ofrece Saba a través de las estaciones de VadeBike. Dispone de casi 300 plazas en Barcelona, en zonas tan céntricas como Passeig de Gràcia, Rambla Catalunya, Plaza Urquinaona o l‘Hospital Clínic.

Resumiendo, ahora ya conoces un poco mejor la normativa de la DGT de 2021 para vehículos eléctricos y qué opciones de aparcamiento existen. Si, a pesar de todo, aún no tienes claro si vale la pena decantarse por la movilidad sostenible para desplazarse por la ciudad, quizás te interese saber que puedes convertir tu bici en eléctrica para no tener que gastarte mucho dinero en un vehículo nuevo. Opciones, las hay; solo falta que te decidas. Y si lo haces, descubrirás un nuevo medio de transporte económico y que te permitirá a la vez estar en forma, aparcar con facilidad y cuidar el medio ambiente. Todo ventajas, ¿no crees?