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Conducir durante el estado de alarma: restricciones y limitaciones

Desde que se anunció el estado de alarma el pasado 13 de marzo, se han impuesto una serie de restricciones a la movilidad de las personas en la que se incluyen las normas de circulación. Estas normativas informan de cuando sí podemos hacer uso de nuestro vehículo particular y los aspectos a tener en cuenta para no incumplir las medidas de seguridad y evitar la propagación del COVID-19.

Los siguientes son los casos en los que podemos conducir durante el estado de alarma:

  • Comprar medicamentos o productos de primera necesidad.
  • Acudir a un centro médico (centro de salud, ambulatorio, hospital…).
  • Desplazarse al lugar de trabajo.
  • Regresar a la residencia habitual después de llevar a cabo las acciones anteriores.
  • Asistir a personas mayores o dependientes.
  • Acudir a entidades financieras, bancos o aseguradoras.

En caso de tener que desplazarte por alguna de estas razones, puedes encontrar parkings públicos abiertos las 24h del día para aparcar si lo necesitas.

A continuación, los casos en los que NO podemos hacer uso de nuestro vehículo particular:

  • Para acompañar a un familiar o amigo a su lugar de trabajo (a menos que sea una persona mayor o dependiente). 
  • Desplazarse hasta el taller para pasar la ITV. Además de estar prohibido, este servicio se encuentra actualmente cerrado debido al estado de alarma.
  • Para desplazarse a un segundo lugar de residencia. 

¿Puedo conducir acompañado?

En el caso de tener que conducir por una de las razones que lo permitan, el conductor del vehículo deberá desplazarse solo, sin un co-piloto o acompañante. Será el caso en tanto turismos como motocicletas. La única excepción en las que la ocupación de un vehículo pueda ser de más de una persona es si el conductor traslada a terceros con incapacidad para conducir, incluyendo a niños. Por lo tanto, no está permitido viajar con amigos, parejas, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no necesite asistencia para su desplazamiento.

¿Qué ocurre si tengo que repostar?

Según el Ministerio del Interior: ‘los vehículos particulares pueden circular por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio’. Aun así, y siguiendo la normativa mencionada anteriormente, el vehículo solo podrá estar ocupado por el conductor.

Si incumplo una de estas normas, ¿me pueden sancionar?

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden sancionar a los ciudadanos que incumplan la normativa temporal de circulación: en el caso de no trasladarse en su coche solo, o hacer uso de su vehículo particular sin una razón justificada.

¿Y qué ocurre si no enciendo mi coche durante los 30 días o más que pueda durar el estado de alarma?

En principio, no pasaría nada si no pones en marcha el coche durante 30 días. Sin embargo, si la batería de nuestro coche ya estaba en mal estado antes, probablemente nos cueste arrancar el coche después de tanto tiempo parado.

Durante el estado de alarma, los expertos recomiendan encender el coche en nuestro garaje particular o en la calle cada 4 o 5 días para evitar la descarga de la batería. Habrá que comprobar, también, que los niveles de aceite no hayan bajado, que el líquido de freno esté correcto y que los neumáticos no se hayan desgastado.

Échale un vistazo a Wikidriver para más información sobre cómo tener cuidado de tu coche y estar actualizado sobre la nueva normativa de circulación empleada a causa del COVID-19.