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Carnet de conducir B: ¿qué vehículos me permite conducir?

El carnet de conducir B es el más habitual entre los conductores y solemos hacer siempre la asociación de «carné B = carné de coche», pero ¿qué otros vehículos podemos conducir con esta licencia?, ¿también motos, o hace falta tener un mínimo de antigüedad para conducirlas?, ¿y furgonetas con capacidad para varias personas? En este artículo de Wikidriver te aclararemos estas frecuentas dudas por si algún día quieres aprovechar tu permiso para llevar otros vehículos que no sean un automóvil y cuestiones prácticas generales sobre el carnet de conducir B. 

La mayoría de personas que se sacan el carnet de conducir B es porque necesitan desplazarse en coche, pero esta licencia no solo nos permite llevar un automóvil, sino que también nos habilita para conducir otros tipos de vehículos. Concretamente, son los siguientes:  

  1. Automóviles y sus remolques 
  2. Vehículos para personas con movilidad reducida
  3. Vehículos de dos, tres y cuatro ruedas
  4. Vehículos especiales

A continuación, los repasaremos en detalle:  

1. Automóviles y sus remolques

IMAGEN INTERIOR FURGONETA 1024x640 - Carnet de conducir B: ¿qué vehículos me permite conducir?

La licencia tipo B permite conducir automóviles con una masa máxima autorizada (MMA) de 3.500 kg y nueve ocupantes como máximo, incluido el conductor. Dentro de esta categoría se incluyen turismos, furgonetas, camiones y automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías. En este último caso, para conducir este tipo de vehículos hay dos requisitos: tener más de dos años de antigüedad del permiso de conducir y que la MMA no exceda los 4.250 kg (sí que puede superar los 3.500 kg, pero no sobrepasar este máximo). 

Los turismos con los que podemos circular con el carnet de conducir B pueden ser sin remolque o con remolque. De ser así, este puede ser de dos clases: de 750 kg como máximo (los llamados remolques ligeros) o de más de 750 kg (remolques pesados), pero en ningún caso pueden exceder los 4.250 kg de MMA. También hay un tercer supuesto con remolques pesados que posteriormente examinaremos. 

IMAGEN INTERIOR REMOLQUE  1024x625 - Carnet de conducir B: ¿qué vehículos me permite conducir?

Si optamos por conducir un vehículo con un remolque que no supere los 750 kg, el turismo podrá pesar hasta 3.500 kg de MMA, ya que el conjunto no podrá exceder los 4.250 kg (es decir, 3.500 kg + 750 kg= 4.250 kg). 

Si, en cambio, queremos conducir un remolque pesado, el vehículo deberá pesar menos que en el caso anterior (3.000 kg como máximo) puesto que el remolque pesará más, y la MMA del conjunto de nuevo no podrá superar los 4.250 kg.   

En caso de querer conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque o semiremolque con una MMA de 3.500 kg, necesitaremos una licencia especial, el carnet de conducir B+E. Como sucede con el carné de clase B, para poder obtener esta licencia deberemos tener la edad mínima (18 años) y tener el carné B en vigor.

2. Vehículos para personas de movilidad reducida 

El carné B también permite conducir vehículos para personas con movilidad reducida; se trata de vehículos que no pesan más de 350 kg, que han sido diseñados específicamente (y no solo adaptados) para personas con alguna disfunción o incapacidad física y que no pueden alcanzar más de 45 km/h.

IMAGEN INTERIOR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA 1024x684 - Carnet de conducir B: ¿qué vehículos me permite conducir?

3. Vehículos de dos, tres y cuatro ruedas 

Los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos también pueden conducirse con el carné de clase B. Dentro de los vehículos de dos ruedas, la DGT distingue entre los ciclomotores y las motocicletas: 

IMAGEN INTERIOR CUADRICICLO 1024x640 - Carnet de conducir B: ¿qué vehículos me permite conducir?

  • Ciclomotores: vehículos cuyo motor tiene una cilindrada que no supera los 50 cm³, si es de combustión interna, y que no pueden exceder los 45 km/h. 
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  • Motocicletas: vehículos cuyo motor supera los 50 cm³, si es de combustión interna, y que pueden circular a más de 45 km/h. 

Con el carné tipo B también podemos conducir motocicletas de 125 cc y una potencia máxima de 11kW, siempre que haga como mínimo tres años que tenemos este permiso de conducir. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la edad mínima para poder obtener la licencia de clase B es de 18 años, podremos conducir una moto de estas características a los 21 años y solo en territorio español. Un apunte importante: haber obtenido el carné B no implica que la DGT también nos conceda los permisos de conducir AM, A1, A2 o A, pero sí que nos permite conducir una motocicleta de clase A1 

4. Vehículos especiales 

Aunque sorprenda a más de uno, con el carné B también podemos conducir vehículos especiales. Dentro de esta categoría, encontramos dos grandes grupos: los vehículos especiales agrícolas y los vehículos especiales no agrícolas. Veamos en qué se distinguen:

IMAGEN INTERIOR TRACTOR AGRÍCOLA ROJO 1024x683 - Carnet de conducir B: ¿qué vehículos me permite conducir?
  • Vehículos especiales agrícolas: vehículos autopropulsados, así como los conjuntos de vehículos. Nos referimos a tractores agrícolas, cosechadores y motocultores, incluyendo remolques y máquinas remolcadas.
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  • Vehículos especiales no agrícolas o conjunto de vehículos: como su nombre indica, son aquellos no dedicados a fines agrarios. En este segundo caso, para conducir un vehículo de estas características (como, por ejemplo, una retroexcavadora), este no podrá superar los 40 km/h, ni exceder los 3.500 kg de MMA. Si se excede cualquiera de estos dos límites, será necesario tener la licencia de conducción correspondiente a su masa máxima autorizada (permisos C o C1).

Cuestiones prácticas generales sobre el carné B 

Además de saber qué vehículos podemos conducir con esta licencia, hay otras cuestiones prácticas relacionadas con el permiso que conviene aclarar. La legislación indica que siempre que conduzcamos debemos llevar con nosotros el permiso y la documentación del vehículo, así que es de suma importancia que esté en regla. Repasemos algunas preguntas frecuentes relacionadas con el permiso B: 

¿Debo llevar el permiso físicamente o también puedo llevar el carné de conducir en el móvil?

Gracias a la app Mi DGT, en funcionamiento desde enero de 2020, ahora podemos olvidarnos de llevar el carné en el formato clásico en la cartera para llevarlo digitalmente en el móvil. Basta descargarnos la aplicación en nuestro smartphone y tendremos acceso al permiso, a información de nuestro vehículo e incluso a posibles sanciones. Una forma práctica y cómoda de llevar siempre el carné encima y de adaptarse a la era digital. 

¿Cómo debo renovar el carné?

Para renovar el carné deberemos pedir cita previa a través de la web de la DGT o llamando al 060 y presentar la solicitud de renovación. Tendremos que abonar la tasa correspondiente (a menos que tengamos más de 70 años, en cuyo caso estaremos exentos de dicho pago), presentar el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, un informe de aptitud psicofísica y un talón foto cumplimentado y firmado.

¿En qué países es válido el carné español?

Gracias al Permiso Único Europeo, el carné de conducir español también es válido en los 27 estados de la zona euro y en el Reino Unido, incluso después del Brexit. Se trata de un documento que habilita a cualquier ciudadano de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) –en el cual se incluyen países como Islandia, Noruega y Liechtenstein– a circular sin necesidad de realizar ningún trámite o canje de documentos. Sin embargo, deberemos tener presente que hay algunos países que forman parte del continente europeo pero no de la UE que no aceptan este permiso. Se trata de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Ciudad del Vaticano, Georgia, Moldavia, Mónaco, Rusia, San Marino y Ucrania; para circular en estos países deberemos canjear nuestro carnet de conducir en la sede electrónica de la DGT. 

¿Qué pasa si pierdes el carnet de conducir?

En caso de perder o que te roben el carnet de conducir, debes comunicarlo a las autoridades y posteriormente solicitar un duplicado del permiso de ocnducir, aportando todos los documentos necesarios para ello y pagando la tasa de la DGT.